Maltrato animal:
Se debe saber que:
- Es un delito penado por el Código Penal.
- Es un delito que tiene Acción Pública, es decir que puede ser denunciado por cualquier persona.
- El hecho se puede denunciar ante la Policía o el Juzgado del Crimen.
LEY 14.346 Denuncias por maltrato
Pasos y requisitos necesarios para concretar una denuncia, tanto en Capital como en la Provincia de Buenos Aires y en el interior del país:
En Capital Federal:
en la Comisaría de la zona o en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, en Viamonte 1147 – Cap.
En Provincia:
En la Comisaría de la zona ó en UFI Unidad de Fiscalía de Instrucción.
ES OBLIGACION del funcionario público (POLICIA) tomar la denuncia: LA LEY DE PROTECCIÓN AL ANIMAL NRO. 14.346 es una Ley Penal así como también es obligación del ciudadano denunciar cualquier hecho que viole una ley. No acceder a realizar una “EXPOSICION CIVIL”. Es importante que pueda tener el texto de la ley en mano al momento de presentarse a realizar la denuncia.
Venta de animales:
En el caso de animales expuestos en negocios en malas condiciones o en la vía pública, se deberá denunciar en la Municipalidad correspondiente por violación a las normas referidas a la exposición y venta de animales vivos.
Comercio de animales no domésticos:
Se consideran animales domésticos a los perros y los gatos. Ellos, como animales, son las únicas dos especies que pueden vivir felizmente en nuestro hogar. Los animales no domésticos (reptiles, aves, peces, tortugas y el resto del mundo animal) sólo viven adecuadamente en su hábitat.
Al tener un animal silvestre en nuestras casas, lo estamos condenando a la peor de las existencias. Pensemos en cómo nos sentiríamos dentro de una pecera o una jaula en la que no podamos movernos libremente, lejos de otros de nuestra especie, sin poder tener un compañero, una familia, y sobre todo, vivir como lo dicta la propia naturaleza. Si no queremos esto para nosotros, no se lo hagamos a un animal.
Para devolverlo a su hábitat, comunicarse con ECAS (Estación de Cría de Animales Silvestres), Camino Centenario KM 16200, Parque Pereyra Iraola, Partido de Berazategui. Teléfono: 0221-487-0920.
Son pocas las especies cuyo comercio, lamentablemente, está permitido por la ley. Aun así, la mayoría de estos animales proviene de la caza furtiva y el tráfico ilegal, el mismo que los somete a condiciones de vida deplorables, los mantiene y transporta hacinados, sufriendo el frío o el calor extremos, mal alimentados y enfermos y que, sobre todo, es el principal causante de su extinción.
Nuestra nueva acción es estar atentos:
para denuncias o consultas, comunicarse con el Departamento de Delitos Ambientales de la Policía Federal Argentina: 4383-9586 y 4381-3110, Moreno 1417, 3er. Piso, Cap. Fed.
Tracción a sangre:
en CAPITAL FEDERAL Ciudad de Buenos Aires Decreto Ordenanza 12.867
La Ordenanza Municipal Nro. 12.867 prohíbe la tracción a sangre en la Ciudad de Buenos Aires. Cuando se detecta un carro tirado por caballo en el ámbito de la Capital Federal, hay que dirigirse al primer policía que se encuentre en la calle para que lo detenga de inmediato.
Tracción a sangre en el PARTIDO de SAN ISIDRO:
En caso de ver tracción a sangre en cualquier zona del partido, denunciar inmediatamente en la Inspección General de la Municipalidad de San Isidro: 4512-3411/3011.
VER ORDENANZA 7354
Tracción a sangre en el RESTO DEL PAIS:
Si bien la tracción a sangre está permitida en casi todo el país, se puede hacer la denuncia por maltrato en la Comisaría correspondiente de acuerdo a la Ley de Protección al Animal 14.346.
Difundiendo compromiso por los derechos de los animales
Gracias por si visita
Todo lo recaudado en concepto de publicidad y auspicios será donado a organizaciones y protectoras.